Apertura cuenta de ahorro de Indemnización

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¿Qué es?

  • La Cuenta de Ahorro de Indemnización es para trabajadores de casa particular y trabajadores que, a contar del 01/12/1990, pacten voluntariamente con su empleador una indemnización a todo evento, sustitutiva de la legal.
  • Su objetivo es financiar la indemnización en caso de que termine tu contrato de trabajo (por ejemplo: renuncia, despido, fallecimiento).
  • Es independiente a la cuenta de ahorro obligatorio y cuentas voluntarias, y se invierte en fondos de pensiones.
  • No importa tu edad, puedes elegir tu fondo. Si no optas por algún fondo específico, tus ahorros serán asignados al Fondo C.
  • Si el trabajador pertenece al nuevo Sistema Previsional, la cuenta debe abrirse en la AFP en que se encuentre afiliado.
  • Si el trabajador pertenece al antiguo Sistema Previsional, la cuenta de indemnización debe abrirse en la AFP que el trabajador elija.
  • Si trabajas para varios empleadores, todos deben realizar los aportes obligatorios o pactados en la misma cuenta.

¿Como es la distribución de los aportes?

  • El empleador debe pagar un total de 4,11% de las cotizaciones, pero divididas en, un 3% para el Seguro de Cesantía (2,2% Cuenta individual y 0,8% Fondo de cesantía) y el 1,11% restante para la indemnización a todo evento de la AFP, y que es exclusivo para los trabajadores de casa particular.
    • La cotización se dividirá de la siguiente forma:

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