Apertura cuenta de ahorro de Indemnización

Selecciona el tipo de cuenta ahorro de indemnización que deseas aperturar

Cuenta de Indemnización Sustitutiva

Es pactada entre el empleador y el trabajador a partir del inicio del año 7 de la relación laboral y hasta el año 11 de ésta, en reemplazo de la indemnización establecida en el rticulo 5 de la Ley 19.010.

Cuenta de indemnización Trabajador de Casa Particular

Todos los trabajadores de casa particular tienen derecho, y se paga a todo evento independiente sea la causa del término del contrato de trabajo. Esta es financiada desde el inicio de la relación laboral por un lapso de 11 años.

Importante: Recuerda que esta es una apertura de cuenta de ahorro de indemnización y podrás abrirla ingresando los datos de un empleador, sin embargo, más adelante podrás agregar otros empleadores si así lo necesitas.