Retiro Depósitos Convenidos para trabajadores del IPS

Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados a través del empleador mediante la apertura de un mandato de descuento, por lo tanto, solo pueden hacerlos aquellos trabajadores que son dependientes y que formalicen esta solicitud de mutuo acuerdo.

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Las sumas convenidas pueden corresponder a:

  • Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador
  • Un porcentaje mensual de la remuneración imponible
  • O un monto fijo mensual.

La finalidad de estos aportes son aumentar tus fondos de pensiones y mejorar tu capital que será destinado al pago de tu Pensión.

¿Qué es?

Si eres imponente del sistema de AFP, es importante que conozcas que los saldos acumulados en tu Cuenta de Depósitos Convenidos están pensados para aumentar el monto que destinaras a tu Pensión y no pueden ser retirados como lo puedes hacer desde una Cuenta 2 o una Cuenta de APV. No obstante, estos recursos sólo podrían retirarse como Excedente de Libre Disposición cuando te pensiones y en caso de que cumplas con los requisitos para este beneficio establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980.
En cambio, los pensionados de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social podrán retirar a través de este formulario todo o parte de los recursos originados en Depósitos Convenidos.

¿Cómo puedo retirar los Depósitos Convenidos?

Si eres pensionado de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social y tienes saldos en la cuenta de Depósitos Convenidos, te invitamos a completar este formulario y adjuntar los documentos para validar el ingreso de esta solicitud.

Importante: Es importante señalar que, si cumplen con los requisitos mencionados y decides retirar los Depósitos Convenidos, estarás obligado al pago del impuesto establecido por la Ley, sin ningún tipo de exención tributaria.