Inicia tu trámite de Pensión de Sobrevivencia

¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
Cuando un afiliado fallece los integrantes de su grupo familiar directo (beneficiarios legales) pueden solicitar una pensión de sobrevivencia subvencionada por las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido (decreto de ley Nº 3.500).
¿Quiénes pueden obtener el beneficio son los beneficiarios legales?
  • Cónyuge
  • Conviviente civil
  • Hijos solteros menores de 18 años (o 24 años en caso de ser estudiante)
  • Padre o madre de hijos en común (Filiación no matrimonial)
  • Padres de afiliado fallecido
¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar la pensión de sobrevivencia?
¿Cuáles son los porcentajes de pensión según parentesco?

Importante
Si el afiliado fallecido no tiene ningún beneficiario legal indicado en los puntos anteriores, o la causa del deceso fue por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional (Ley Nº 16.744) su familia podría tramitar la solicitud de herencia.