Inicia tu trámite de Pensión de Sobrevivencia

Pensión de sobrevivencia

Cuando un afiliado fallece los integrantes de su grupo familiar directo (beneficiarios legales) pueden solicitar una pensión de sobrevivencia subvencionada por las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido (decreto de ley Nº 3.500).

Quienes pueden obtener el beneficio son los beneficiarios legales

  • Cónyuge
  • Conviviente civil
  • Hijos solteros menores de 18 años (o 24 años en caso de ser estudiante)
  • Padre o madre de hijos en común (Filiación no matrimonial)
  • Padres de afiliado fallecido

Documentos necesarios para solicitar la pensión de sobrevivencia

Afiliado fallecido

  • Certificado de nacimiento del afiliado fallecido.
  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Matrimonio o Unión Civil actualizado.

Solicitante

  • Cédula de Identidad vigente quien inicie la solicitud de pensión.

Todos los beneficiarios

  • Certificados de nacimiento
  • Certificado de alumno regular para hijos mayores de 18 años y menores de 24 años
  • Certificado de soltería para hijos mayores de 18 años y menores de 24 años
  • Dictamen de invalidez en caso de hijo inválido

¡Importante! Si el afiliado fallecido no tiene ningún beneficiario legal indicado en los puntos anteriores, o la causa del deceso fue por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional (Ley Nº 16.744) su familia podría tramitar la solicitud de herencia (ver solicitud de herencia).