A contar de octubre 2020 los trabajadores de casa particular también podrán acceder al seguro de cesantía de la AFC.
¿Cómo funciona?
El empleador debe pagar un total de 4,11% de las cotizaciones, pero divididas en 3% para el Seguro de Cesantía y el 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP, que es exclusivo para los trabajadores de casa particular.
Por lo que la cotización se dividirá de la siguiente forma:
Ley protección del empleo (contingencia COVID-19)
Los trabajadores de casa particular que hayan visto afectada su continuidad laboral por medidas de seguridad interior, podrán retirar parte de sus ahorros en esta cuenta, hasta el 70% de su sueldo imponible anterior al mes afectado por la contingencia país. En caso que el saldo ahorrado sea menor al 70% podrá girar el total de sus ahorros.
Si se puso término a tu contrato (cualquiera sea la causa de término) puedes retirar el 100% de tu ahorro.
Si tu continuidad laboral se ha visto afectada por la contingencia del COVID-19 podrás retirar hasta el 70% tu sueldo imponible anterior al mes afectado por la contingencia país, Si la contingencia país se extiende por más de 30 días y tu cuenta aún mantiene saldo los meses siguientes podrás girar un 55%,45%, 40% y 35% de tu sueldo imponible anterior al mes afectado o hasta agotar tu saldo por los próximos 5 meses (solo en caso que se mantenga la contingencia por COVID-19).
Requisitos para solicitar tu retiro:
- Estar afiliado(a) a AFP Modelo
- Ser trabajador de casa particular
- Tener saldo en la cuenta de ahorro de indemnización
- Si el retiro del ahorro es por término de la relación laboral debes adjuntar tu finiquito legalizado ante notario, (si no cuentas con finiquito puedes adjuntar un Acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular emitido por la dirección del trabajo).